La Constitución de la provincia de Jujuy, en el medio de una polémica, tiene aspectos positivos, negativos y discutibles entre lo político y lo económico. Aquí se pasará brevemente por ellos dejando de lado muchas cosas, aunque para detalles de lo político conviene leer la columna de Álvaro Aurane publicada el viernes pasado.
Entre lo bueno están los mismos derechos que en la Constitución Nacional pero mejor especificados, lo que facilita su aplicación. Pasa, por ejemplo, con el hábeas corpus, los ambientales y los del consumidor, y se crean agencias para velar por ellos. También aparece el juicio por jurados, pero con más fuerza que en el texto nacional.
Disminuye la concentración de poder: se introducen la iniciativa legislativa popular y la consulta popular y se prohíbe la ley de lemas; el Tribunal Electoral estará integrado por miembros del Poder Judicial, no de los poderes políticos; se pone límite a la reelección de intendentes; para el nombramiento de jueces se crea un Consejo de la Magistratura (también existe en la Nación); el Defensor del Pueblo debe ser propuesto por el mayor bloque de oposición de la Legislatura; se requiere acuerdo legislativo para nombrar fiscales anticorrupción, ministros fiscales y miembros de la superintendencia de servicios públicos y la Auditoría; y la Legislatura puede reglamentar leyes si el gobernador demora. También es positiva la reglamentación (no eliminación ni criminalización) del derecho a la protesta.
Un aspecto económico, que de vez en cuando surge en las protestas, es la explotación de litio. Merece más espacio, pero debe resaltarse que Jujuy eligió destacarse por las energías sin base fósil, las llamadas de transición de la matriz energética, y hay muchas cláusulas precautorias en la nueva Constitución. Que se respeten o no es otra historia, pero hace a las leyes y la gestión, no a la Constitución. Y como mínimo debe considerarse que toda actividad humana afecta el ambiente y que hay un costo alternativo por los recursos no aprovechados. No puede pedirse para una provincia un elevado desarrollo sin aprovechar sus recursos, a menos que se pretenda cobrar por no explotarlos, lo que es otra discusión (aunque a primera vista parecería extorsión). Mientras tanto, quienes se opongan deberían aclarar con qué sustituirían los beneficios de esa actividad y repudiar planes como Conectar Igualdad y dejar de usar sus celulares. Porque la mejor manera de desincentivar una industria es no demandar sus productos.
De lo malo resalta la habilitación de la promulgación parcial de leyes con menos indicaciones sobre cómo seguir tras ser dictada que las previstas en la Constitución Nacional y por lo tanto con más riesgo de debilidad de control. En la Nación tal promulgación debe ser analizada por el Congreso, en Jujuy no hay nada escrito y sólo quedaría el camino del Poder Judicial.
Entre lo feo está, primero, haber dejado de lado, por las protestas, artículos de contenido positivo. Ocurrió con el que amparaba la propiedad privada ante las usurpaciones y agilizaba su restitución a los dueños y con el referido a los pueblos originarios, que ampliaba lo dispuesto por la Constitución Nacional. Vale una aclaración sobre este último: decía que el Estado era el encargado de reconocer la personería de las comunidades indígenas y la posesión y propiedad de las tierras “con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación”. En otras palabras, que Jujuy no es un estado plurinacional, que todos tienen el mismo gobierno y las mismas leyes, y que no pueden separarse de la provincia. ¿Habrá sido por eso el enojo?
En el peor de los casos, las autoridades jujeñas tendrían similares facultades que las nacionales según la ley 23.302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, pero no tiene por qué ser en contradicción. Como fuere, esos artículos ya no están. ¿Por qué siguen las protestas en nombre de ellos?
Y segundo, un punto dudoso, que haya una Auditoría General (como en la Constitución Nacional) en vez de un Tribunal de Cuentas, algo que no aparece en las protestas.
El Tribunal de Cuentas implica el control previo de la legalidad del gasto. Se supone que así se previene la corrupción, pero para ser efectivo debería tener una capacidad (no un tamaño) equivalente al Poder Ejecutivo. Porque analizar si quien dio una orden de gasto es quien corresponde y el destino es válido, o si la documentación respaldatoria de un egreso existe no sirve de mucho. También debería verse el realismo de los montos involucrados, lo que requiere más que contadores o abogados. Además, en la discusión de hace treinta años sobre su existencia se adujo el peligro de corrupción por parte del mismo Tribunal. Prácticamente tiene capacidad de veto de todo acto de gobierno y por lo tanto posición para extorsionar al Ejecutivo.
Una auditoría, en cambio, es control posterior y en general de partes de la administración. Se basa en que no tiene sentido gastar en luchar contra la corrupción más del daño que ella provoca. Entonces una auditoría eficiente costaría menos que un Tribunal de Cuentas y sería disuasoria. Pero la experiencia en la Nación no es positiva. El Estado nacional es demasiado grande para un control ágil, y si la corrupción está extendida un gasto pequeño para combatirla tal vez no sirva. De hecho, la AGN, que colabora con el Congreso de la Nación, emite informes bastante rezagados y casi no hay respuestas por parte de los legisladores.
Así, podría ser indiferente cuál sistema de control usar, dependiendo de las circunstancias. Con mucha transparencia quizás uno u otro serían lo mismo.
En resumen, se puede estar de acuerdo o no con el gobierno de Gerardo Morales, pero eso es distinto que discutir la nueva Constitución. Y las quejas de los manifestantes son por aquello que en realidad es positivo o que no tiene que ver con la Constitución, y no consideran ni lo malo ni lo dudoso de ella.